RAZONES PARA NO CONSTRUIR UNA CEMENTERA EN LOS HAITISES

  • La Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece en su artículo 41 párrafo 6 que “las plantas industriales, incluyendo... cementeras, productoras de materiales de construcción”, necesitan hacer pública una evaluación de impacto ambiental antes de iniciar su construcción. Esta evaluación nunca fue publicada.
  • Solo 4 puntos del planeta pueden exhibir las características de Los Haitises. El Karso en los Balcanes, Los Haitises, las costas de Vietnam y los Órganos en Cuba.
    Existen en el País por lo menos 10 lugares (San Pedro de Macorís, Boca Chica, Santo Domingo, Haina, Palenque, Nizao, Baní, Azua, Pedernales u Oviedo) donde puede extraerse caliza y construirse una cementera lejos de un parque nacional.
  • La República Dominicana es signataria de 3 convenios y protocolos internacionales referentes a la protección de la biodiversidad: El Convenio sobre Diversidad Biológica (1989); CITES Convenio sobre Comercialización Internacional de Especies Amenazadas Silvestres y RAMSAR (1971) Convención sobre los Humedales”. Con la construcción de la cementera en Los Haitises se violan todos esos convenios.
    En la periferia de la zona cárstica de Los Haitises, tienen origen más de 147 arroyos y caños permanentes, de los cuales 90 fluyen hacia la cuenca del río Ozama. Los ríos Ara, Comate, Comatillo, Sabita, Boyá, Yani, Piedra, Yabacao, Cevicos, Payabo y el río Brujuelas reciben aportes de agua de 38 arroyos y manantiales de Los Haitises.
  • Los vientos que entran por Los Haitises “influyen en las definiciones climáticas que caracterizan las ZONAS DE VIDA DEL TERRITORIO NACIONAL porque transportan por todo el territorio nacional las nubes cargadas de agua que bañan las 3 cordilleras de nuestro país. La construcción de la cementera puede alterar este equilibrio climático y afectar la cantidad de lluvia que se produce en la isla.
  • La cementera se encuentra a menos de 5 KMS del parque nacional de Los Haitises, dentro de la zona de Amortiguamiento del Parque, definida por Ley como las “áreas aledañas a las áreas protegidas, sujetas a normas y restricciones de uso que contribuyen a la conservación e integridad de las mismas”. ¿Por qué construir entonces una industria tan contaminante precisamente ahí?
  • ¿Tú apoyas un sistema mediante el cual se permite a los políticos otorgar por setenta y cinco años una explotación minera sin que éste tenga que consultarnos nada?
  • Si permitimos que 1 industria como una cementera pueda construirse tan cerca de los límites de un Parque Nacional ¿quién va a impedir que en el futuro no se otorguen concesiones similares?



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